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Carta de intención y memorando de entendimiento en Colombia: guía práctica para empresas
Artículo15 de sept de 2026Equipo Legal Abogados

Carta de intención y memorando de entendimiento en Colombia: guía práctica para empresas

Aprenda cuándo usar una carta de intención o un memorando de entendimiento, qué cláusulas revisar y cómo evitar compromisos ambiguos en una negociación empresarial.

Cuando una empresa ya identificó un posible aliado, proveedor, distribuidor o cliente corporativo, pero todavía no está lista para firmar el contrato definitivo, suele aparecer una duda muy concreta: ¿conviene firmar una carta de intención o un memorando de entendimiento?

La respuesta corta es esta:

Sí pueden ser útiles, pero solo si dejan claro qué partes obligan, qué partes no obligan y qué información puede compartirse sin abrir un riesgo innecesario.

Un ejemplo utilizable desde hoy

Suponga este caso:

Una pyme de alimentos negocia con un operador logístico su expansión a tres ciudades. Ya conversaron sobre cobertura, tiempos de entrega y tarifas estimadas. Sin embargo, aún faltan validaciones internas, revisión de seguros, definición de indicadores de servicio y análisis de los datos de clientes que podrían circular en la operación.

En ese punto, firmar de inmediato el contrato final puede ser apresurado. Pero dejar todo en correos sueltos también genera desorden.

En ese escenario, una carta de intención o un memorando de entendimiento puede servir para:

  • Ordenar la negociación.
  • Definir responsables y tiempos.
  • Proteger información sensible.
  • Evitar que una conversación preliminar parezca un contrato cerrado.

¿Cuál es la diferencia práctica?

En la gestión diaria, la diferencia no suele estar en el nombre del documento, sino en su función y redacción.

Carta de intención

Normalmente se usa cuando una parte presenta por escrito su interés en avanzar en un negocio y quiere dejar parámetros iniciales de la negociación.

Memorando de entendimiento

Suele usarse cuando ambas partes ya construyen un texto conjunto para organizar una fase preliminar de trabajo, revisión o coordinación.

Lo más importante no es el rótulo: es el contenido

El artículo 4 del Código de Comercio indica que las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles. Esto vuelve crítica la redacción de cualquier documento precontractual, porque el riesgo no está solo en cómo lo nombren, sino en cómo quede escrito. Fuente: Código de Comercio.

En términos prácticos, si un documento preliminar fija prestaciones cerradas, fechas de inicio, precios definitivos y compromisos completos sin reservas claras, la empresa puede exponerse a discusiones sobre el alcance real de lo firmado.

Qué debería traer un documento preliminar bien armado

Si quiere usar este tipo de documento sin improvisación, revise por lo menos estos puntos:

Identificación clara del negocio

Debe decir:

  • Quiénes negocian.
  • Qué proyecto o alianza se evalúa.
  • Cuál es el alcance preliminar.
  • En qué etapa está la conversación.

Objeto limitado a la fase preliminar

No se trata de copiar el contrato final. Se trata de delimitar:

  • Revisión de información.
  • Validaciones técnicas, financieras o jurídicas.
  • Pruebas piloto, si existen.
  • Tareas previas a la decisión final.

Cláusulas vinculantes desde ya

Si algunas obligaciones sí deben producir efectos inmediatos, hay que decirlo de manera expresa. Las más comunes son:

  • Confidencialidad.
  • Gastos de negociación.
  • Uso restringido de documentos e información.
  • Plazo de vigencia.
  • Exclusividad temporal, si fue realmente acordada.

Cláusulas no vinculantes

También debe quedar expresamente indicado qué aspectos siguen sujetos a aprobación o negociación posterior, por ejemplo:

  • Tarifas finales.
  • Volúmenes o cantidades.
  • Cobertura definitiva.
  • Inicio de operación.
  • Firma del contrato principal.

Un error frecuente: empezar la operación antes del contrato

Muchas empresas convierten la carta de intención en un atajo operativo. Empiezan pilotos, entregan accesos, comparten bases de clientes o ponen personal a ejecutar tareas sin que aún exista contrato principal, anexos operativos o reglas claras de responsabilidad.

Ese error se parece a otros problemas de documentación interna que ya hemos explicado en contenidos como el acta de entrega de contratos y procesos: modelo para cambios de cargo en la empresa y la acta de entrega de puesto de trabajo en Colombia. La lógica es la misma: si nadie define alcance, responsables y soporte documental, el riesgo crece justo cuando cambian manos, tareas o decisiones.

Atención con los datos personales en la negociación

Si durante la etapa preliminar una empresa comparte listas de contactos, bases de clientes, hojas de vida, números de celular o correos identificables, ya no estamos solo ante un tema comercial: también aparece un frente de protección de datos.

La Ley 1581 de 2012 define la autorización como el consentimiento previo, expreso e informado del titular, y establece principios como finalidad, seguridad, acceso restringido y confidencialidad en el tratamiento de datos personales. Además, la ley aplica a datos personales registrados en bases de datos tratadas por entidades públicas o privadas. Fuente: Ley 1581 de 2012.

Por eso, antes de compartir información en una negociación, conviene revisar:

  • Si realmente necesita compartir datos personales.
  • Si la finalidad está delimitada.
  • Quién actúa como responsable o encargado del tratamiento.
  • Qué controles de acceso y confidencialidad aplican.

Si este frente le preocupa, puede complementar con nuestro artículo sobre formato de autorización de datos para hojas de vida y selección de personal, que ayuda a ordenar parte de esa documentación cuando intervienen áreas de talento humano o procesos mixtos con terceros.

Señales de alerta en una carta de intención o MOU

Revise con cuidado si el borrador tiene alguna de estas señales:

  • Promete condiciones definitivas sin aclarar reservas ni aprobaciones.
  • No separa lo vinculante de lo no vinculante.
  • No define duración o forma de terminación.
  • Autoriza intercambio amplio de información sin control de acceso.
  • Usa plantillas extranjeras sin adaptación al negocio real.
  • Crea exclusividad abierta sin plazo o alcance preciso.
  • No asigna responsables internos para revisar y aprobar avances.

Modelo orientativo adaptable

Este ejemplo es orientativo y debe ajustarse al caso concreto:

Modelo orientativo de carta de intención

Entre [Empresa A] y [Empresa B], las partes manifiestan su interés en evaluar una posible relación comercial para [describir objeto preliminar].

1. Alcance preliminar. Durante esta etapa las partes podrán intercambiar información, adelantar reuniones y realizar validaciones técnicas, financieras, operativas y jurídicas para analizar la viabilidad de un contrato definitivo.

2. Naturaleza del documento. Salvo lo dispuesto en las cláusulas de confidencialidad, manejo de información, gastos y vigencia, este documento tiene carácter preliminar y no constituye por sí solo obligación de celebrar el contrato definitivo.

3. Confidencialidad. La información compartida solo podrá ser utilizada para evaluar la posible operación y deberá mantenerse bajo reserva.

4. Datos personales. Si se comparten datos personales, cada parte limitará su uso a la finalidad informada y aplicará controles razonables de acceso y seguridad.

5. Vigencia. Este documento estará vigente hasta el [fecha] o hasta que las partes decidan por escrito cerrar la etapa preliminar.

6. Aprobaciones. La operación propuesta queda sujeta a validación interna, evaluación de riesgos y firma del contrato correspondiente.

¿Cuándo este documento ya no es suficiente?

La carta de intención o el memorando de entendimiento se quedan cortos cuando el negocio ya necesita:

  • Entregables definidos.
  • Niveles de servicio.
  • Cronogramas de ejecución.
  • Responsabilidad por incumplimientos.
  • Manejo de anticipos o pagos.
  • Reglas para subcontratistas.
  • Anexos técnicos y operativos.

En ese momento, seguir negociando con un documento preliminar puede salir más costoso que pasar a un contrato completo y bien estructurado.

Una lista corta para gerencia antes de firmar

Antes de aprobar una carta de intención o un memorando de entendimiento, haga estas seis preguntas:

  • ¿El documento dice claramente qué obliga y qué no obliga?
  • ¿Hay plazo de vigencia y cierre de etapa preliminar?
  • ¿La empresa compartirá datos personales o información sensible?
  • ¿Existen aprobaciones internas pendientes?
  • ¿Se asignaron responsables por jurídico, comercial y operaciones?
  • ¿El texto evita arrancar ejecución antes del contrato final?

Por qué este tema conecta con acompañamiento jurídico mensual

En muchas empresas, el problema no aparece en la firma final, sino semanas antes: versiones circulando por correo, compromisos comerciales no revisados, anexos sin control y áreas operativas asumiendo obligaciones que nadie validó jurídicamente.

Cuando ese patrón es recurrente, suele ser más eficiente contar con revisión periódica de documentos precontractuales, cláusulas de confidencialidad, matrices de riesgo, reglas de duración, terminación y responsables internos.

Si su empresa negocia alianzas, proveedores, distribución o expansión comercial de manera constante, puede conocer cómo funciona nuestro servicio de outsourcing legal para empresas. Si prefiere revisar un caso específico con su equipo, también puede escribirnos desde contacto.

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