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Supersociedades expide la CRICE para reportes de información de carácter especial
Noticia24 de jul de 2026

Supersociedades expide la CRICE para reportes de información de carácter especial

La Circular Externa 100-000021 de 2026 unifica reportes cuatrimestrales para compañías multinivel, SAPAC, sociedades de libranza y empresas de factoring vigiladas.

La Superintendencia de Sociedades informó el 23 de julio de 2026 la expedición de la Circular Externa 100-000021 de 2026, denominada Circular de Requerimiento de Información de Carácter Especial (CRICE). El acto fue expedido el 14 de julio, publicado el 15 de julio en el Diario Oficial 53.554 y se encuentra vigente.

La circular compila, sistematiza y unifica los requerimientos de información especial que deben atender varios grupos de sociedades sometidas a supervisión. Para las empresas involucradas, el cambio exige convertir el calendario regulatorio en controles internos verificables.

¿A qué empresas se dirige la CRICE?

La circular identifica cuatro grupos:

  • Sociedades comerciales y sucursales de sociedades extranjeras que comercialicen productos o servicios en red o mediante mercadeo multinivel.
  • Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial (SAPAC).
  • Sociedades supervisadas que realicen operaciones de libranza o descuento directo.
  • Factores constituidos como sociedades comerciales sujetos a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.

La obligación no debe extenderse automáticamente a cualquier empresa que use esos términos en su operación. Cada organización debe confirmar si encaja en el sujeto señalado por la circular y bajo qué modalidad de supervisión.

Periodicidad y fechas límite

La información se presenta con periodicidad cuatrimestral:

  1. Del 1 de enero al 30 de abril: a más tardar el 31 de mayo.
  2. Del 1 de mayo al 31 de agosto: a más tardar el 30 de septiembre.
  3. Del 1 de septiembre al 31 de diciembre: a más tardar el 31 de enero del año siguiente.

La circular califica estos plazos como improrrogables y advierte que el incumplimiento de las órdenes puede dar lugar a sanciones con fundamento en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995.

¿Cómo se presenta la información?

El envío se realiza a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros (SIRFIN), bajo la Taxonomía 90 de Información de Régimen Especial (IRE). Cada grupo tiene un punto de entrada:

  • Punto de entrada 10: Multinivel.
  • Punto de entrada 20: SAPAC.
  • Punto de entrada 30: Libranza.
  • Punto de entrada 40: Factoring.

La información debe seguir las validaciones, especificaciones técnicas y condiciones de la Circular Única de Requerimientos de Información Financiera (CURIF), en particular su anexo técnico.

Certificación y soportes

Los sujetos obligados deben acompañar el reporte con una certificación suscrita por el representante legal. La certificación deja constancia de que la información fue preparada con base en los registros contables y financieros y de que se revisó el cumplimiento de las obligaciones aplicables a la actividad correspondiente.

Para las SAPAC existe, además, información complementaria sobre grupos de suscriptores, cuotas devueltas y cuotas pendientes por devolver. La circular indica que ese archivo debe conservar la estructura y validaciones del formato dispuesto por la entidad, diligenciarse en formato .xlsx y remitirse según las instrucciones oficiales.

Qué deberían hacer las empresas obligadas

Una revisión preventiva puede organizarse en cinco frentes:

  1. Confirmar el alcance. Documentar por qué la sociedad está —o no está— dentro de uno de los cuatro grupos.
  2. Asignar responsables. Definir quién prepara, valida, certifica y presenta la información.
  3. Cerrar el calendario. Incorporar las tres fechas límite a los controles de cumplimiento y a los comités internos.
  4. Conservar evidencia. Mantener conciliaciones, bases contables, archivos enviados, certificados, radicados y aprobaciones.
  5. Probar el proceso. Validar con anticipación accesos, taxonomía, punto de entrada y formato para evitar correcciones al final del plazo.

Un alcance que conviene no confundir

La CRICE se concentra en el suministro de información para la inspección, vigilancia y control. La propia circular aclara que no regula aspectos jurídicos o contables sustantivos de las actividades supervisadas y que no sustituye los reportes financieros de propósito general.

Por eso la matriz de cumplimiento debe separar las obligaciones de CRICE de otros reportes financieros, societarios, contables o de prevención de riesgos que también resulten aplicables.

Recomendación para gerencia y cumplimiento

Las empresas potencialmente obligadas deberían realizar una verificación de alcance antes del siguiente corte, actualizar su calendario y revisar que la certificación del representante legal tenga soportes trazables. El objetivo no es únicamente presentar un archivo: es poder demostrar quién validó la información, con qué evidencia y dentro de qué control interno.

En Legal Abogados acompañamos a empresas en la identificación de obligaciones, construcción de matrices de cumplimiento y organización del expediente corporativo. Puede conocer el servicio de outsourcing legal para empresas o solicitar una revisión por medio de /contacto.

Este contenido es informativo y no reemplaza el análisis de la Circular Externa 100-000021 de 2026 ni la evaluación jurídica de cada caso concreto.

Publicado por

Equipo Legal Abogados

Palabras clave

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